Casación No. 563-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...Al hacer el examen de mérito, esta Cámara considera que no se logra evidenciar la incongruencia señalada por la recurrente, ya que si bien la Sala para resolver la controversia hace referencia a los contratos de agencia y de franquicia, suscritos entre el contribuyente y la entidad Shell Guatemala, Sociedad Anónima, esto no implica que concurra el yerro señalado, ya que para verificar si el casacionista estaba afecto al pago del impuesto previamente relacionado se debía establecer la obtención de un margen bruto superior al cuatro por ciento de sus ingresos, por lo que se debía tomar en consideración la totalidad de ingresos por servicios prestados y a esa cantidad sumarle lo que se derivara de la diferencia entre el total de sus ventas y el costo de ventas, y precisamente para lograr determinar dicho extremo era necesario analizar si los ingresos de las ventas que efectuaba (combustibles, lubricantes y cal) le correspondían efectivamente, pues este elemento influía de forma determinante para establecer el porcentaje del margen bruto al que se ha hecho referencia.
En atención a lo anterior, el Tribunal sentenciador estaba en la obligación de analizar el contenido de los contratos mercantiles relacionados, para establecer si el contribuyente estaba afecto (en atención al porcentaje del margen bruto), por lo que no le asiste la razón a la recurrente, ya que en ningún momento dicho análisis conlleva la incongruencia alegada, pues dicho razonamiento era una condición necesaria para determinar la existencia de la obligación tributaria...”